Se publicó la RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000
que, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2),
5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del
artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los
criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de
Superintendencia, y relacionado a:
a. Contribuyentes obligados o que
voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas
infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de
2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de
2016.
b. Contribuyentes obligados o que
voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de
enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean
regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lo dispuesto será de aplicación,
inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales
no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía
no se hubiera notificado.
No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.
